LA AUTORIDAD ESPIRITUAL
Ignacio Sánchez L.
Parece
ser que nunca es tan propicio escribir y hablar sobre la condición de la
“Autoridad” en la Masonería, como lo es en la actualidad. Sobre todo por la
simple razón de como hemos de entenderla y comprenderla dentro de una
organización de misterios menores, como en la actualidad, ha quedado situada la
orden masónica para occidente.
Lo
primero que debemos tomar en cuenta que la Autoridad vista dentro del ámbito
iniciático, representa una condición otorgada por lo alto, es decir, una
condición alcanzada por un iniciado o un grupo espiritual, tras haber cumplido
ciertos parámetros de realización íntima.
Existe
una autoridad administrativa que más bien se asemeja al poder temporal, pero la
Autoridad Espiritual por antonomasia, esta distinguida y representada por una
condición muy particular que hace, para aquel quien la detente; un verdadero y
real representante de lo sagrado en este plano existencial.
¿Quién
la puede otorgar? El único capaz de detentarla, es decir, nuestro Creador, el
Reparador de los Mundos, nuestro Padre, lo alto o como queramos llamarlo. Sin
embargo existen diversos tipos de autoridades o mejor dicho, de grados de
realización que bien determinan y distinguen a un iniciado por el trabajo que
éste ha logrado alcanzar en vida y que le ha permitido irse coronando de manera
gradual, en los diversos estadios del conocimiento y a los diversos estados de
consciencia que le permiten ser un representante de lo divino en el plano
material.
Quien
detenta la Autoridad jamás podrá perderla, porque lo que da lo sagrado, solo lo
sagrado puede quitarlo y nadie más tiene esa potestad.
Las características de la Autoridad
Cuando
nos referimos a la Autoridad dentro del plano espiritual, hablamos de una
condición otorgada por lo divino como bien habíamos señalado. En la vía
iniciática se distinguen por lo tanto dos funciones tradicionales que conocemos
en primer lugar como La Autoridad Espiritual y el Poder Temporal.
Quien
detenta La Autoridad reúne en una sola condición tanto a la Autoridad
Espiritual como al Poder Temporal. La Autoridad está asociada a las castas
sacerdotales y por lo tanto es propia de los Misterios Mayores. El Poder
Temporal está asociado a las castas guerreras y son propias de los misterios
menores.
La
Autoridad Espiritual no depende del Poder Temporal porque éste está inmerso en
la Autoridad. Pero no necesariamente quien ostenta el Poder Temporal, es
detentador de la Autoridad Espiritual. El Poder Temporal siempre dependerá de
la Autoridad Espiritual.
Pero,
¿por qué ocurre ello? Una de las razones fundamentales radica en que La
Autoridad Espiritual mantiene y garantiza la comunicación con los principios
metafísicos y a su vez lo comunica a estados de consciencia como el del Poder
Temporal. De allí que la Autoridad Espiritual está reservada a las castas
sacerdotales, como tal fueron el caso de organizaciones como los maestros
rosacruces de entre el siglo XIV y el siglo XVIII.
El
Poder Temporal está reservado muy específicamente a las castas guerreras y
secundarias, reciben la comunicación sagrada y las filiaciones a vías
tradicionales de Misterios Mayores, a los dignos representantes de la
iniciación sacerdotal.
René
Guenón nos refiere al respecto:
“Por lo demás, en el origen, los dos poderes de que se
trata no han debido existir en el estado de funciones separadas, ejercidas
respectivamente por individualidades diferentes; por el contrario, debían estar
contenidos entonces uno y otro en el principio común del cual proceden ambos, y
del cual representaban solamente dos aspectos indivisibles, indisolublemente
ligados en la unidad de una síntesis a la vez superior y anterior a su
distinción”.
Entonces
bien podemos señalar que quien es capaz de transitar la vía de lo axial, es
decir, de la experiencia de los llamados estados superiores del ser, luego de
alcanzar el estado de perfección humana (M:. M:., Rosacruz o Adepto), es porque
ha sido recibido en el seno de la vía que ha de conducirlo hacia ese estado de
garante y comunicador de los principios metafísicos en la vía tradicional. Está
por lo tanto bendecido en la condición de la Autoridad Espiritual.
Quien
aún transita el camino del Poder Temporal que es el propio del Arte Real, está
en búsqueda de su centro y por lo tanto de la justa condición que le haga
merecedor de poder transitar los estados superiores del ser que solamente
pueden ser encontrados a la luz de las vías de los Misterios Mayores.
Nuestro
maestro Fermín Vale Amesti nos refiere lo siguiente:
“…el jabalí es el símbolo de la casta sacerdotal,
detentara de la autoridad espiritual; su alimento, como ya dijimos, es la
bellota, fruto del árbol sagrado de los druidas. La trufa solo se desarrolla
sobre las ramas de la encina o roble, el árbol sagrado, por lo cual se le
considera como “un don de Dios”, tal como lo es la lluvia o la revelación
divina. Igualmente su perfume y suculencia no son resultado de la cultura
humana. En el bestiario simbólico, al jabalí se le opone el oso, símbolo de la
casta guerrera y emblema del poder temporal”.
Rey, Profeta y Sacerdote
Quien
detenta La Autoridad Espiritual, detenta la triple condición de Rey: coronado en
el Arte Real, Profeta: la gran capacidad intuitiva de concebir el eterno
presente y Sacerdote: quien garantiza la comunicación directa y sin
intermediarios de los principios metafísicos. Y en los textos sagrados como el
antiguo y el nuevo testamento, encontramos varios representantes de la
tradición, que en su rol de garantes y de “restituidores” de la Luz; han sido
coronados con esta triple condición.
Ejemplo
de ellos tenemos a Abraham, Moisés, Salomón y Jesús, por nombrar algunos. Estos
Maestros de Maestros fueron coronados por la misma Orden de Melkisedeth, es
decir, la digna representación de la Tradición Primordial, Única, Perenne,
Radical, Inalienable y digna comunicadora y transmisora del Poder Espiritual
que reside en las alturas; con la triple condición iniciática que también es
conocida con el nombre de “Mesías”. Hablamos de la bendición de las
bendiciones, del preciado regalo y “don de Gracia” que todo iniciado anhela
recibir en su debida oportunidad.
Es
así como podemos volver a entender que quien esté investido de un Poder
Espiritual que les permita ejercer las tres grandes funciones originales del
sacerdocio primordial, es decir, la función iniciática, le función real y la
función sacrificial; son por lo tanto pontífices y reyes, según el prototipo de
la antigüedad, con su doble función de Autoridad Espiritual y Poder Temporal.
AUTORIDAD Y PODER EN LA MASONERÍA DE TRADICIÓN
La
Masonería de Tradición como escuela de misterios ligada al oficio de la
construcción, teniendo una gnosis que le es propia y que organizada bajo una
estructura simbólica y ritualística propia, es una vía de misterios menores
como bien sabemos.
Si bien es
cierto que Maestros Hábiles de todos los tiempos, estando influenciados y
formando parte de organizaciones iniciáticas de Misterios Mayores, han dejado
un gran legado y un invaluable aporte a la orden masónica a lo largo de todas
las eras, lo cierto es que la Masonería en la actualidad se circunscribe única
y exclusivamente a los misterios menores por lo menos para occidente. Por lo
tanto carece de una visible imagen o designado que revista el carácter de
Autoridad Espiritual, es decir, que haga un uso y manejo de actos rituales
propios de la iniciación sacerdotal dentro de la estructura simbólica de la
Masonería como la conocemos hoy día, en la mayoría de las obediencias
esparcidas por occidente.
La máxima
autoridad de una Obediencia recae en lo que conocemos como un Gran Maestro
dentro de una confederación de logias reunidas, y; en un Venerable Maestro para
una logia en particular. Recordemos que la Masonería se basa en los “misterios
de participación”, en donde es necesario el desempeño de ciertos cargos
logiales para que pueda ser puesta en práctica la influencia espiritual. El
gurú por lo tanto lo representan los hermanos unidos y reunidos con el fin de
que se transmita la influencia creadora, una vez que han sido abiertos los
trabajos masónicos.
El caso de
los Maestros que aun sabiendo o intuyendo que por su formación y condición han
recibido la Iniciación Sacerdotal y que forman parte de los trabajos masónicos
en una logia determinada, jamás pueden erigirse como una Autoridad por encima
del resto de sus QQHH:., ya que la máxima distinción dentro de la Masonería es
la de Maestro Masón y ninguna otra más. Entonces sus aportes quedan reducidos a
la enseñanza iniciática y a la colaboración de que sus HH:. Entiendan en mayor
o en menor medida lo que ellos han alcanzado a comprender y que han obtenido
como el resultado de una realización interior efectiva. Por lo general los
verdaderos Maestros Hábiles se caracterizan por tener una profunda humildad,
por hacer uso exacto y necesario de las palabras, por no querer “figurar” por
sobre otro QH:., por ser un conciliador entre sus HH:., por pasar
desapercibido, no denostan a otro QQHH:. mucho menos habiéndose operado el
Rito, demuestran un gran desapego de las cosas que le rodean mientras realizan
sus trabajos espirituales y por supuesto, están claros de la puesta en práctica
del cargo Logial que le ha sido designado por sus HH:. Y por lo tanto lo
desempeña con amor impersonal, honestidad, lealtad y mucha concentración.
Por lo
tanto la Autoridad Espiritual dentro de una logia masónica recae única y
exclusivamente en el Venerable Maestro por lo que él representa y por la
condición que ha sido conferida por los HH:. Presentes y ausentes; idea que nos
permite evocar el principio que el Venerable Maestro, sea quien desempeñe dicho
cargo, representa el vínculo con lo sagrado en la operación efectiva de los
rituales.
El Poder
Temporal en cambio estaría siendo representado por el QH:. O:. F:. cuya función
se circunscribe única y exclusivamente a que no sean violados los principios y
acuerdos plasmados en los textos legales masónicos que reposan en las
Constituciones, EE:. GG:., Códigos Penales masónicos, Códigos de Enjuiciamiento
Masónicos y todas aquellas herramientas jurídicas que buscan que la conducta de
los QQHH:. no choquen o colinden con los principios fundamentales de la
Masonería, sea cual fuera la obediencia o confederación.
Es por esta
razón que nuestros maestros han aseverado que no importa quien ejerza un cargo
Logial en particular; lo que importa es que haya sido designado por el
armonioso acuerdo de los HH:. Que componen dicha logia y que éste H:., haya
obtenido de manera “regular” y ritualísticamente, el grado de M:. M:. que es el
necesario para desempeñar un cargo Logial. Cuando se abren los trabajos quedan
a parte la condición social, económica, política, racial, religiosa y de
cualquier otra índole; porque una vez abiertos los trabajos, se diluye la
personalidad para que concurra la individualidad.
Entonces
las opiniones realizadas por ese H:. deben de estar acorde con el cargo que
desempeña y si realiza alguna en nombre propio, estaría apartándose de su
función principial que es la de actuar como un soporte de la luz, es decir,
como un vehículo de la transmisión de la influencia espiritual. Más si el cargo
que desempeña es el de VM:. Que repito, es la única representación de la
Autoridad Espiritual dentro de un Tall:.
De allí que
es el único autorizado con la facultad de otorgar la palabra y retirarla a sus
QQHH:. en bien general de la orden, es decir, en bien de la armoniosa
concordancia y correspondencia de los principios espirituales o “hilos
metafísicos” que él en ese espacio y lugar sagrado conduce y vigila para que no
sean interrumpidos por la mala conducción de los trabajos rituales.
Es por esta
razón que nuestra norma jurídica que bien es un reflejo de la Ley Sagrada,
establece en los EE:. GG:. que el VM:. Jamás podrá ser reconvenido ni
censurado, siendo inviolable su autoridad. El VM:. Está en la obligación de
mantener las mejores relaciones con las autoridades de su confederación, con el
M:. R:. G:. M:., con los demás VVMM:. De las demás Logias, debe ser un fiel
observador de la Constitución, EE:. GG:. y demás normativa jurídica teniendo su
apoyo en el QH:. O:. F:. porque recordemos que quien es VM:. Es VM:. Y O:. F:.
a la vez, porque quien tiene la Autoridad también tiene el Poder.
Es por lo
tanto el VM:. Quien debe velar por el orden de todos los elementos que se
presentan en la Log:. Que lo ha designado con tal alta distinción, desde los
administrativos, los espirituales como las condiciones de emergencia económica
y de socorro que pueda estar padeciendo cualquiera de sus HH:. Ya que él mismo
es “como un buen padre de familia que debe de velar por el bien de todos los
HH:. De la Logia”; según lo establecen los EE:. GG:. de nuestra obediencia
masónica.
En los
cargos de VM:., del QH:. O:. F:. y del QH:. Sec:. G:. S:. y T:., se encuentra
comprendido el trinomio que ha de representar la Autoridad Espiritual, el Poder
Temporal y la memoria histórica de una Logia una vez abiertos los Trabajos.
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y JERARQUÍA ESPIRITUAL EN LA MASONERÍA
Para este punto de nuestras
apreciaciones sobre la Autoridad en la Masonería como Augusta escuela de
misterios menores, seremos lo más claro y preciso posible para no entrar en
imprecisiones y en otros asuntos que bien pudieran dar pie a algunas
controversias.
En primer lugar diremos que toda
orden constituida según las normas tradicionales, pudiera estar estructurada
bajo una forma administrativa o no. Por ejemplo los maestros rosacruces de
todos los tiempos, por lo general actuaban en nombre de la tradición primordial
porque los mismos eran representantes legítimos de ella. No tenían ni
desempeñaban el carácter de una organización administrativa, lo que les
permitía ir de un lugar a otro o de trabajar en cualquier vía tradicional
legítima y que haya mantenido un vínculo continuo con la tradición primordial.
Por otro lado, existen organizaciones
tradicionales como es el caso de la Masonería tal y como la conocemos
actualmente bajo los diversos ritos del R:. E:. A:. A:., R:. E:. R:., Memphis
Mizraim, etc. que poseen una estructura administrativa reconocida a nivel
mundial por ciertos parámetros de fraternidad, tratados, convenios legislativos
y etc. y por una carta patente que confiere los poderes para trabajar uno o
varios ritos masónicos y que la hacen una organización que posee una jerarquía
administrativa. La mayoría de ellas encabezada por un Gran Maestro o quien haga
sus veces como máxima autoridad, quien es elegida cada cierto período de
tiempo.
Más bien pudiéramos decir que dicha
figura está más relacionada con el Poder Temporal que con la Autoridad
Espiritual, porque quien detenta la Autoridad Espiritual lo hace por su
condición de realización interior efectivamente alcanzada y por las facultades
espirituales otorgadas por lo espiritual, es decir, por el Gran Reparador de
los Mundos por llamarlo de alguna manera.
En ese sentido es necesario aclarar
que no todo el mundo tiene la capacidad de identificar a la verdadera Autoridad
Espiritual, porque muchos son los llamados pero pocos los elegidos, como rezan
las sagradas escrituras. Solo aquel quien tenga la capacidad de distinguir a
una verdadera autoridad en términos espirituales, no es porque ha alcanzado su
mismo nivel de conocimiento, sino porque su alma ha entrado en una directa
relación de correspondencia, con el mensaje que brota del corazón de quien las
dicta.
En ese sentido la Autoridad
Espiritual es designada por lo alto, mientras que la autoridad administrativa
es designada por lo bajo, es decir, con el sufragio o acuerdo de los miembros
pertenecientes de una confederación para que dirija desde el punto de vista
administrativo, a la organización que le ha tocado encabezar. Dicho lo cual podemos
aseverar que la verdadera Autoridad Espiritual está identificada por aquel
iniciado que sea cual sea la vía tradicional en la que ha logrado trabajar, ha
podido llevar a cabo cierto grado efectivo de realización interior, mientras
que la autoridad administrativa no necesariamente debe de tener un estado de
realización espiritual para que pueda ser elegido por medio de procesos
electorales y de este modo representar a una organización espiritual en
particular.
Quien es coronado como Autoridad
Espiritual ejercerá sus funciones y facultades de manera permanente, y cuando
hablamos permanentemente decimos en este plano de manifestación y más allá de
ello. En cambio, quien es elegido como autoridad administrativa solamente podrá
ejercer sus funciones y facultades, el tiempo para el cual ha sido designado
para su cargo y hasta que sea remplazado en el mismo.
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