La Autoridad Espiritual - Ignacio Sánchez L.



LA AUTORIDAD ESPIRITUAL

Ignacio Sánchez L.

            Parece ser que nunca es tan propicio escribir y hablar sobre la condición de la “Autoridad” en la Masonería, como lo es en la actualidad. Sobre todo por la simple razón de como hemos de entenderla y comprenderla dentro de una organización de misterios menores, como en la actualidad, ha quedado situada la orden masónica para occidente.


            Lo primero que debemos tomar en cuenta que la Autoridad vista dentro del ámbito iniciático, representa una condición otorgada por lo alto, es decir, una condición alcanzada por un iniciado o un grupo espiritual, tras haber cumplido ciertos parámetros de realización íntima.     
     

            Existe una autoridad administrativa que más bien se asemeja al poder temporal, pero la Autoridad Espiritual por antonomasia, esta distinguida y representada por una condición muy particular que hace, para aquel quien la detente; un verdadero y real representante de lo sagrado en este plano existencial.


            ¿Quién la puede otorgar? El único capaz de detentarla, es decir, nuestro Creador, el Reparador de los Mundos, nuestro Padre, lo alto o como queramos llamarlo. Sin embargo existen diversos tipos de autoridades o mejor dicho, de grados de realización que bien determinan y distinguen a un iniciado por el trabajo que éste ha logrado alcanzar en vida y que le ha permitido irse coronando de manera gradual, en los diversos estadios del conocimiento y a los diversos estados de consciencia que le permiten ser un representante de lo divino en el plano material.


            Quien detenta la Autoridad jamás podrá perderla, porque lo que da lo sagrado, solo lo sagrado puede quitarlo y nadie más tiene esa potestad. 


Las características de la Autoridad


            Cuando nos referimos a la Autoridad dentro del plano espiritual, hablamos de una condición otorgada por lo divino como bien habíamos señalado. En la vía iniciática se distinguen por lo tanto dos funciones tradicionales que conocemos en primer lugar como La Autoridad Espiritual y el Poder Temporal.


            Quien detenta La Autoridad reúne en una sola condición tanto a la Autoridad Espiritual como al Poder Temporal. La Autoridad está asociada a las castas sacerdotales y por lo tanto es propia de los Misterios Mayores. El Poder Temporal está asociado a las castas guerreras y son propias de los misterios menores.


            La Autoridad Espiritual no depende del Poder Temporal porque éste está inmerso en la Autoridad. Pero no necesariamente quien ostenta el Poder Temporal, es detentador de la Autoridad Espiritual. El Poder Temporal siempre dependerá de la Autoridad Espiritual.


            Pero, ¿por qué ocurre ello? Una de las razones fundamentales radica en que La Autoridad Espiritual mantiene y garantiza la comunicación con los principios metafísicos y a su vez lo comunica a estados de consciencia como el del Poder Temporal. De allí que la Autoridad Espiritual está reservada a las castas sacerdotales, como tal fueron el caso de organizaciones como los maestros rosacruces de entre el siglo XIV y el siglo XVIII.





            El Poder Temporal está reservado muy específicamente a las castas guerreras y secundarias, reciben la comunicación sagrada y las filiaciones a vías tradicionales de Misterios Mayores, a los dignos representantes de la iniciación sacerdotal.


            René Guenón nos refiere al respecto: 


“Por lo demás, en el origen, los dos poderes de que se trata no han debido existir en el estado de funciones separadas, ejercidas respectivamente por individualidades diferentes; por el contrario, debían estar contenidos entonces uno y otro en el principio común del cual proceden ambos, y del cual representaban solamente dos aspectos indivisibles, indisolublemente ligados en la unidad de una síntesis a la vez superior y anterior a su distinción”.


            Entonces bien podemos señalar que quien es capaz de transitar la vía de lo axial, es decir, de la experiencia de los llamados estados superiores del ser, luego de alcanzar el estado de perfección humana (M:. M:., Rosacruz o Adepto), es porque ha sido recibido en el seno de la vía que ha de conducirlo hacia ese estado de garante y comunicador de los principios metafísicos en la vía tradicional. Está por lo tanto bendecido en la condición de la Autoridad Espiritual.


            Quien aún transita el camino del Poder Temporal que es el propio del Arte Real, está en búsqueda de su centro y por lo tanto de la justa condición que le haga merecedor de poder transitar los estados superiores del ser que solamente pueden ser encontrados a la luz de las vías de los Misterios Mayores.


            Nuestro maestro Fermín Vale Amesti nos refiere lo siguiente: 


“…el jabalí es el símbolo de la casta sacerdotal, detentara de la autoridad espiritual; su alimento, como ya dijimos, es la bellota, fruto del árbol sagrado de los druidas. La trufa solo se desarrolla sobre las ramas de la encina o roble, el árbol sagrado, por lo cual se le considera como “un don de Dios”, tal como lo es la lluvia o la revelación divina. Igualmente su perfume y suculencia no son resultado de la cultura humana. En el bestiario simbólico, al jabalí se le opone el oso, símbolo de la casta guerrera y emblema del poder temporal”.

 

Rey, Profeta y Sacerdote


            Quien detenta La Autoridad Espiritual, detenta la triple condición de Rey: coronado en el Arte Real, Profeta: la gran capacidad intuitiva de concebir el eterno presente y Sacerdote: quien garantiza la comunicación directa y sin intermediarios de los principios metafísicos. Y en los textos sagrados como el antiguo y el nuevo testamento, encontramos varios representantes de la tradición, que en su rol de garantes y de “restituidores” de la Luz; han sido coronados con esta triple condición.


            Ejemplo de ellos tenemos a Abraham, Moisés, Salomón y Jesús, por nombrar algunos. Estos Maestros de Maestros fueron coronados por la misma Orden de Melkisedeth, es decir, la digna representación de la Tradición Primordial, Única, Perenne, Radical, Inalienable y digna comunicadora y transmisora del Poder Espiritual que reside en las alturas; con la triple condición iniciática que también es conocida con el nombre de “Mesías”. Hablamos de la bendición de las bendiciones, del preciado regalo y “don de Gracia” que todo iniciado anhela recibir en su debida oportunidad.


            Es así como podemos volver a entender que quien esté investido de un Poder Espiritual que les permita ejercer las tres grandes funciones originales del sacerdocio primordial, es decir, la función iniciática, le función real y la función sacrificial; son por lo tanto pontífices y reyes, según el prototipo de la antigüedad, con su doble función de Autoridad Espiritual y Poder Temporal.


AUTORIDAD Y PODER EN LA MASONERÍA DE TRADICIÓN



La Masonería de Tradición como escuela de misterios ligada al oficio de la construcción, teniendo una gnosis que le es propia y que organizada bajo una estructura simbólica y ritualística propia, es una vía de misterios menores como bien sabemos.


Si bien es cierto que Maestros Hábiles de todos los tiempos, estando influenciados y formando parte de organizaciones iniciáticas de Misterios Mayores, han dejado un gran legado y un invaluable aporte a la orden masónica a lo largo de todas las eras, lo cierto es que la Masonería en la actualidad se circunscribe única y exclusivamente a los misterios menores por lo menos para occidente. Por lo tanto carece de una visible imagen o designado que revista el carácter de Autoridad Espiritual, es decir, que haga un uso y manejo de actos rituales propios de la iniciación sacerdotal dentro de la estructura simbólica de la Masonería como la conocemos hoy día, en la mayoría de las obediencias esparcidas por occidente.


La máxima autoridad de una Obediencia recae en lo que conocemos como un Gran Maestro dentro de una confederación de logias reunidas, y; en un Venerable Maestro para una logia en particular. Recordemos que la Masonería se basa en los “misterios de participación”, en donde es necesario el desempeño de ciertos cargos logiales para que pueda ser puesta en práctica la influencia espiritual. El gurú por lo tanto lo representan los hermanos unidos y reunidos con el fin de que se transmita la influencia creadora, una vez que han sido abiertos los trabajos masónicos.


El caso de los Maestros que aun sabiendo o intuyendo que por su formación y condición han recibido la Iniciación Sacerdotal y que forman parte de los trabajos masónicos en una logia determinada, jamás pueden erigirse como una Autoridad por encima del resto de sus QQHH:., ya que la máxima distinción dentro de la Masonería es la de Maestro Masón y ninguna otra más. Entonces sus aportes quedan reducidos a la enseñanza iniciática y a la colaboración de que sus HH:. Entiendan en mayor o en menor medida lo que ellos han alcanzado a comprender y que han obtenido como el resultado de una realización interior efectiva. Por lo general los verdaderos Maestros Hábiles se caracterizan por tener una profunda humildad, por hacer uso exacto y necesario de las palabras, por no querer “figurar” por sobre otro QH:., por ser un conciliador entre sus HH:., por pasar desapercibido, no denostan a otro QQHH:. mucho menos habiéndose operado el Rito, demuestran un gran desapego de las cosas que le rodean mientras realizan sus trabajos espirituales y por supuesto, están claros de la puesta en práctica del cargo Logial que le ha sido designado por sus HH:. Y por lo tanto lo desempeña con amor impersonal, honestidad, lealtad y mucha concentración.


Por lo tanto la Autoridad Espiritual dentro de una logia masónica recae única y exclusivamente en el Venerable Maestro por lo que él representa y por la condición que ha sido conferida por los HH:. Presentes y ausentes; idea que nos permite evocar el principio que el Venerable Maestro, sea quien desempeñe dicho cargo, representa el vínculo con lo sagrado en la operación efectiva de los rituales.


El Poder Temporal en cambio estaría siendo representado por el QH:. O:. F:. cuya función se circunscribe única y exclusivamente a que no sean violados los principios y acuerdos plasmados en los textos legales masónicos que reposan en las Constituciones, EE:. GG:., Códigos Penales masónicos, Códigos de Enjuiciamiento Masónicos y todas aquellas herramientas jurídicas que buscan que la conducta de los QQHH:. no choquen o colinden con los principios fundamentales de la Masonería, sea cual fuera la obediencia o confederación.


Es por esta razón que nuestros maestros han aseverado que no importa quien ejerza un cargo Logial en particular; lo que importa es que haya sido designado por el armonioso acuerdo de los HH:. Que componen dicha logia y que éste H:., haya obtenido de manera “regular” y ritualísticamente, el grado de M:. M:. que es el necesario para desempeñar un cargo Logial. Cuando se abren los trabajos quedan a parte la condición social, económica, política, racial, religiosa y de cualquier otra índole; porque una vez abiertos los trabajos, se diluye la personalidad para que concurra la individualidad.





Entonces las opiniones realizadas por ese H:. deben de estar acorde con el cargo que desempeña y si realiza alguna en nombre propio, estaría apartándose de su función principial que es la de actuar como un soporte de la luz, es decir, como un vehículo de la transmisión de la influencia espiritual. Más si el cargo que desempeña es el de VM:. Que repito, es la única representación de la Autoridad Espiritual dentro de un Tall:.


De allí que es el único autorizado con la facultad de otorgar la palabra y retirarla a sus QQHH:. en bien general de la orden, es decir, en bien de la armoniosa concordancia y correspondencia de los principios espirituales o “hilos metafísicos” que él en ese espacio y lugar sagrado conduce y vigila para que no sean interrumpidos por la mala conducción de los trabajos rituales.


Es por esta razón que nuestra norma jurídica que bien es un reflejo de la Ley Sagrada, establece en los EE:. GG:. que el VM:. Jamás podrá ser reconvenido ni censurado, siendo inviolable su autoridad. El VM:. Está en la obligación de mantener las mejores relaciones con las autoridades de su confederación, con el M:. R:. G:. M:., con los demás VVMM:. De las demás Logias, debe ser un fiel observador de la Constitución, EE:. GG:. y demás normativa jurídica teniendo su apoyo en el QH:. O:. F:. porque recordemos que quien es VM:. Es VM:. Y O:. F:. a la vez, porque quien tiene la Autoridad también tiene el Poder.


Es por lo tanto el VM:. Quien debe velar por el orden de todos los elementos que se presentan en la Log:. Que lo ha designado con tal alta distinción, desde los administrativos, los espirituales como las condiciones de emergencia económica y de socorro que pueda estar padeciendo cualquiera de sus HH:. Ya que él mismo es “como un buen padre de familia que debe de velar por el bien de todos los HH:. De la Logia”; según lo establecen los EE:. GG:. de nuestra obediencia masónica.


En los cargos de VM:., del QH:. O:. F:. y del QH:. Sec:. G:. S:. y T:., se encuentra comprendido el trinomio que ha de representar la Autoridad Espiritual, el Poder Temporal y la memoria histórica de una Logia una vez abiertos los Trabajos. 



AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y JERARQUÍA ESPIRITUAL EN LA MASONERÍA


Para este punto de nuestras apreciaciones sobre la Autoridad en la Masonería como Augusta escuela de misterios menores, seremos lo más claro y preciso posible para no entrar en imprecisiones y en otros asuntos que bien pudieran dar pie a algunas controversias.


En primer lugar diremos que toda orden constituida según las normas tradicionales, pudiera estar estructurada bajo una forma administrativa o no. Por ejemplo los maestros rosacruces de todos los tiempos, por lo general actuaban en nombre de la tradición primordial porque los mismos eran representantes legítimos de ella. No tenían ni desempeñaban el carácter de una organización administrativa, lo que les permitía ir de un lugar a otro o de trabajar en cualquier vía tradicional legítima y que haya mantenido un vínculo continuo con la tradición primordial.




Por otro lado, existen organizaciones tradicionales como es el caso de la Masonería tal y como la conocemos actualmente bajo los diversos ritos del R:. E:. A:. A:., R:. E:. R:., Memphis Mizraim, etc. que poseen una estructura administrativa reconocida a nivel mundial por ciertos parámetros de fraternidad, tratados, convenios legislativos y etc. y por una carta patente que confiere los poderes para trabajar uno o varios ritos masónicos y que la hacen una organización que posee una jerarquía administrativa. La mayoría de ellas encabezada por un Gran Maestro o quien haga sus veces como máxima autoridad, quien es elegida cada cierto período de tiempo.


Más bien pudiéramos decir que dicha figura está más relacionada con el Poder Temporal que con la Autoridad Espiritual, porque quien detenta la Autoridad Espiritual lo hace por su condición de realización interior efectivamente alcanzada y por las facultades espirituales otorgadas por lo espiritual, es decir, por el Gran Reparador de los Mundos por llamarlo de alguna manera.


En ese sentido es necesario aclarar que no todo el mundo tiene la capacidad de identificar a la verdadera Autoridad Espiritual, porque muchos son los llamados pero pocos los elegidos, como rezan las sagradas escrituras. Solo aquel quien tenga la capacidad de distinguir a una verdadera autoridad en términos espirituales, no es porque ha alcanzado su mismo nivel de conocimiento, sino porque su alma ha entrado en una directa relación de correspondencia, con el mensaje que brota del corazón de quien las dicta. 


En ese sentido la Autoridad Espiritual es designada por lo alto, mientras que la autoridad administrativa es designada por lo bajo, es decir, con el sufragio o acuerdo de los miembros pertenecientes de una confederación para que dirija desde el punto de vista administrativo, a la organización que le ha tocado encabezar. Dicho lo cual podemos aseverar que la verdadera Autoridad Espiritual está identificada por aquel iniciado que sea cual sea la vía tradicional en la que ha logrado trabajar, ha podido llevar a cabo cierto grado efectivo de realización interior, mientras que la autoridad administrativa no necesariamente debe de tener un estado de realización espiritual para que pueda ser elegido por medio de procesos electorales y de este modo representar a una organización espiritual en particular.


Quien es coronado como Autoridad Espiritual ejercerá sus funciones y facultades de manera permanente, y cuando hablamos permanentemente decimos en este plano de manifestación y más allá de ello. En cambio, quien es elegido como autoridad administrativa solamente podrá ejercer sus funciones y facultades, el tiempo para el cual ha sido designado para su cargo y hasta que sea remplazado en el mismo.


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